eDarling lanza el primer Código de Autorregulación de la Publicidad del sector

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eDarling lanza junto con AUTOCONTROL, el primer Código de Autorregulación de la Publicidad del sector, pionero en Europa

Su objetivo es promover una publicidad responsable, especialmente en materia de protección de menores y de dignidad de la persona.

eDarling.es se compromete a no emitir publicidad antes, durante o después de la emisión de programas dirigidos mayoritariamente al público infantil.

Se establece un sistema de aviso para evitar conductas que atenten contra la dignidad de la persona y la imagen de la mujer.

El control del cumplimiento de dicho Código corresponderá a AUTOCONTROL, Organismo que tiene acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos a los sistemas de autorregulación en la Ley de Competencia Desleal.

Madrid, 14 de marzo de 2011.– La Directora de eDarling España, Arantxa Sánchez, ha presentado hoy, en rueda de prensa, el primer Código de Autorregulación de la Publicidad de Empresas de Servicios de búsqueda de pareja, amistad, encuentros, contactos e intermediación de parejas según afinidad y compatibilidad a través de Internet.

El código, promovido en primer lugar por eDarling y Meetic, es producto de seis meses de negociaciones y ha sido firmado en la sede de AUTOCONTROL (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial) en Madrid.
En representación de AUTOCONTROL ha firmado el Código su Director General, José Domingo Gómez Castallo. Por su parte, las empresas firmantes han estado representadas Arántzazu Sánchez, Directora de eDarling España; por Jaime Domingo, Director de Marketing offline de Meetic para España y Portugal y Maria Rubies, Marketing Manager de PARSHIP.es.

La oferta de servicios de Internet orientados a encuentros y contactos de amistad y pareja, así como las plataformas de intermediación de parejas basadas en afinidad, se han multiplicado en los últimos años. Estos sitios, que excluyen toda actividad de comercio sexual, ofrecen el servicio y las herramientas necesarias, bien para fomentar encuentros y contactos de amistad y parejas, bien para fomentar relaciones duraderas entre usuarios, basándose en estudios de afinidades y compatibilidades desarrollados científicamente. Así pues, a través de tales servicios se facilitan y optimizan las relaciones sociales y personales de millones de personas y, como tales, suponen una importante herramienta de interrelación social. Su multiplicación ha supuesto un crecimiento de las acciones promocionales de este tipo de servicios.

Según Arantxa Sánchez, “el objetivo que persigue eDarling con la realización de este Código es afirmar una vez más, que como empresa nos sentimos responsables por el mensaje que transmitimos a los consumidores y la manera en la que lo hacemos, especialmente en lo referente a la de protección de menores y de dignidad de la mujer”.

Durante la rueda de prensa se han presentado los principales contenidos del Código que entrará en vigor en un mes y que será de aplicación y obligado cumplimiento para las empresas firmantes, sin perjuicio de que más empresas del sector se adhieran al mismo, adoptando los compromisos en él contenidos.

En palabras del Director General de AUTOCONTROL, “a través de la adopción del presente Código las empresas firmantes establecen un conjunto de principios y reglas de naturaleza deontológica que, siempre desde el respeto a la legislación vigente en la materia, suponen un paso más allá en su compromiso, reforzando su responsabilidad con la sociedad”.

PRINCIPALES ASPECTOS DESTACADOS DEL CÓDIGO:

• En primer lugar: Se recuerda la obligación de cumplir una serie de principios generales, como son: el principio de legalidad, de lealtad, de responsabilidad social, de veracidad, de protección de datos y privacidad.

• En segundo lugar: Se establece una serie de obligaciones cuyo fin es garantizar la protección de los menores. Entre tales obligaciones se incluyen:

a) La obligación de evitar el establecimiento de servicios destinados a niños y/o menores de edad.

b) La obligación de no dirigir su publicidad o promoción a menores de edad

c) La obligación de incluir en sus mensajes publicitarios por televisión (excepto en los patrocinios) y en prensa escrita, así como en la página web de acceso a sus servicios en Internet, de forma clara y fácilmente legible, la advertencia de que los servicios se prestan exclusivamente a mayores de edad, a través de la inclusión de la indicación “+18” o “Para mayores de 18 años”

• En tercer lugar: Se incluyen disposiciones para garantizar el respeto a la dignidad de la persona y la imagen de la mujer. Estableciendo, entre otras, la obligación de hacer constar en las condiciones generales o de uso la obligación de que los usuarios utilicen el servicio ofertado con fines estrictamente privados y, en ningún caso, con fines profesionales o comerciales (prospección, acoso o prostitución). Asimismo, se hará constar la obligación de no difundir de ninguna manera informaciones o contenidos con vínculos a otros sitios de carácter ilegal o contrarios a las buenas costumbres.

Finalmente, se establece un sistema de aviso conforme al cual las empresas adheridas al código, se comprometen a incluir en su página web un botón de aviso fácilmente accesible, que permita a sus usuarios poner en conocimiento de la empresa las conductas de los usuarios que se presentan de forma sospechosa y aquéllas que sean contrarias a lo establecido en este código.

El Código está disponible para su consulta pública en la página web de AUTOCONTROL (autocontrol.es)